
En este artículos vamos a hablas sobre el contrato de Arras en la compra de un Inmueble. Descripción, tipos y utilidad.
Hay que saber que el contrato de Arras no es la señal o mejor dicho no es lo mismo. En el momento de la visita puedes dar una señal para que no enseñen el inmueble más y posteriormente firmar un contrato de Arras (en el que se puede incluir o no la señal) donde se especifica en que condiciones se va ha realizar la compra-venta.
Un contrato de Arras no es más que un documento donde se pone por escrito cuales son las condiciones que ponen las parte para realizar, en un tiempo determinado el proceso de compra-venta. Dicho de otro modo, es una forma de garantizar los derechos y deberes de las dos partes.
Por un lado para el vendedor le asegura una cantidad para, de alguna forma, oficializar la intención de compra de la otra parte y que si en algún momento esta se retira, por lo menos l tiempo perdido sea cubierto por la fianza que se aporta en el contrato.
Para el comprador, asegura que el vendedor no venderá (valga la redundancia) la vivienda mientras está realizando los trámites para obtener la financiación. En caso de que el vendedor se retire este deberá devolver la fianza más la misma cantidad en concepto de compensación.
La fianza suele ser aproximadamente el 5% del valor de compra-venta del inmueble, aunque las partes pueden acordar otra cantidad.
En el contrato se indica un periodo de duración durante el cual deberá de formalizarse la escritura o el vendedor perderá la fianza. Aquí hay que indicar que se puede acordar por contrato que en caso de no concesión de la hipoteca se pueda devolver la fianza, pero eso dependerá de la disponibilidad de la parte vendedora.
Mención especial a la posibilidad de que la vendedora sea un Banco (algo muy probable con los tiempos que corren) en la que suele vincular la devolución de la fianza, solo a la negativa a la concesión de la hipoteca pero solo de su mismo banco. No devolviendo la fianza si es con otro banco el que se ha negado.
Aquí quiero hacer un aviso sobre la mala praxis de algunas inmobiliarias, que han cogido por costumbre recibir la fianza o sobre todo la señal como pago adelantado de honorarios inventados. Atentos a esta mala acción que quieren habituar y no soltar nada de dinero sin un contrato previo que regularice el destino de ese dinero.
Por último comentar que aunque hay varios tipos de contratos de Arras, actualmente el que más se usa es el contrato de Arras penitenciales, que en última instancia permite a ambas partes (previa perdida económica) desistir de la compra-venta.
En próximos artículos explicaré más en detalle todos los conceptos que se están viendo muy someramente en este mini-curso, cuyo objetivo es sentar las bases para una compra de un inmueble con los conocimiento básicos.